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Según el Reglamento, River debería ser sancionado y no podría ascender a Primera A

Un nuevo escándalo salpica al fútbol argentino luego de que Daniel Pereira, volante central de Patronato de Paraná, reconociera públicamente que su equipo fue "motivado" económicamente por el "Millonario" para derrotar a Rosario Central, algo que finalmente sucedió. El artículo 181º de Transgresiones y Penas sugiere suspensión de seis meses a tres años para el jugador por recibir incentivación, mientras que el 74º habla de cuatro meses a dos años para la institución que "pone el dinero" Cuando Daniel Pereira se expresó y reconoció que Patronato de Paraná había sido incentivado por parte de River para vencer a Rosario Central, tal vez nunca se imaginó que estaba poniendo la cabeza en la guillotina. El asunto rápidamente se transformó en un escándalo nacional, con una difusión mediática, y las repercusiones no tardaron en llegar debido a que el acto de "motivar" económicamente a otros elencos está prohibido en el medio local. El Reglamento de Transgresiones y Penas que confeccionó la Asociación del Fútbol Argentino para organizar los campeonatos del país son claros en cuanto al tema y contemplan castigos duros hacia el jugador que fue incentivado y también para la institución que cometió el delito. El artículo 284º explica sobre el tema de la recompensa o la incentivación: Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por si, por persona interpuesta o por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones. Al cómplice o persona que facilite la infracción, le corresponde la misma sanción que al autor y, si no estuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus instituciones afiliadas directa o indirectamente en la misma, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades. El artículo 181º es específico y condena al o los futbolistas en cuestión: Suspensión de seis meses a tres años al jugador que reciba recompensa o acepte la promesa de ser recompensado sujeta a la condición de que el equipo que integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones. Por su parte, el artículo 74º establece las medidas para la entidad culpable: Suspensión de 4 meses a dos años al club que resulte responsable de que, por sí, por persona interpuesta o por cualquier otro medio, dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que éste integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento, tenga por finalidad estimular su desempeño en el juego, para que el resultado del partido beneficie la colocación de un tercer equipó en la correspondiente tabla de posiciones. Si reincide dentro de los seis años siguientes, le corresponderá al club infractor la pena de expulsión. ¿Tomará cartas en el asunto la AFA? ¿Qué harán los dirigentes? ¿Se moverán de acuerdo a las reglas estipuladas tiempo atrás o archivarán la causa? Desde luego, para decretar cualquier tipo de sanción se requiere de una investigación pertinente que pueda probar todas las supuestas anomalías. PLAY FUTBOL

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