Recordamos que el jugador tiene contrato vigente con vencimiento el 30 de junio de 2010, pero pactándose la posibilidad de prorrogarlo por dos temporadas más. Este contrato es plenamente válido y legal, conforme al convenio colectivo Nº 430/75.
La nota que fue presentada en el dia de hoy en la casa madre del Fútbol Argentino, es la que transcribimos a continuación:
Vicente López, 21 de julio de 2011.
Al Sr. Presidente de la
Asociación de Fútbol Argentino
Don Julio Humberto Grondona
S/D
Atte: Gerencia de Registro de Jugadores
PEDRO DOSITEO VILARIÑO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Club Atlético Platense, nos presentamos y respetuosamente decimos:
1.OBJETO
Por intermedio de la presente venimos formalmente a informar a la Casa que Ud. preside la situación contractual del jugador profesional perteneciente a nuestra Institución llamado MARCELO ANDRES SCATOLARO GUNTREM y a solicitar la inhabilitación provisoria del citado jugado para jugar en forma profesional en cualquier Club de Argentina o el mundo, que no sea el Club Atlético Platense. Asimismo hacemos constar la negativa expresa y formal a la emisión del certificado de transferencia internacional del jugador de referencia y/o la inscripción de un contrato laboral del futbolista con otra Entidad, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
2.ANTECEDENTES
El futbolista MARCELO ANDRES SCATOLARO GUNTREM nacido el día 3 de Agosto de 1985 tiene un contrato de trabajo vigente con la Institución que representamos e inscripto en la Asociación del Fútbol Argentino. Dicho contrato fue suscripto por las partes en el año 2008 por dos temporadas, es decir con vencimiento el 30 de junio de 2010, pactándose la posibilidad de prorrogarlo por dos temporadas más.
Conforme la normativa vigente a la firma de la vinculación laboral (convenio colectivo Nº 430/75) el mismo es plenamente válido y legal. A mayor abundamiento el nuevo convenio colectivo de trabajo Nº 557/09 convalida expresamente el “sistema de prorrogas” cuando en el artículo 6º inciso 1.2 dice que “El club que resuelva prorrogar el contrato deberá comunicarlo al futbolista por telegrama colacionado o carta documento, nunca más allá del treinta y uno (31) de mayo del año inmediato siguiente en el caso de opción por la primera prórroga y nunca más allá del treinta (30) de abril del año siguiente en el caso de la opción por la segunda prórroga. Lo dispuesto precedentemente será aplicable a los contratos vigentes y con vencimiento al treinta (30) de junio de 2009 y años subsiguientes.”
Resulta innegable para cualquier de las partes involucradas que estábamos y estamos en presencia de un contrato vigente, al cual le resulta de aplicación la normativa mencionada.
En tal sentido el Club Platense envió en legal tiempo y forma el telegrama ejerciendo la prórroga por la temporada 2010/2011 y en el mes de octubre de 2010 envió el otro telegrama notificando al jugador el ejercicio de la prórroga por la temporada 2011/2012. Ambas notificaciones fueron remitidas al domicilio constituido por el futbolista en el contrato laboral vigente y depositadas en AFA mediante nota dentro del plazo que marca el inciso 1.3 del mismo artículo.
A mayor abundamiento a los fines de avalar la posición esgrimida por nuestro Club en cuanto a la vigencia del contrato, durante la temporada 2010/2011 el jugador Scatolaro fue cedido por Platense a préstamo sin cargo y con opción al club San Martín de la provincia de San Juan, habiendo el fútbolista suscripto el formulario de préstamo.
Por último en el Boletín Complementario Nº 24/2011 de la Gerencia de Registro de Jugadores de AFA se publicita que bajo el expediente 103743 se produjo el reintegro del jugador Scatolaro de la Liga Sanjuanina de Fútbol al Club Atlético Platense.
En virtud de lo expuesto, no habiendo el jugador mencionado concurrido a los entrenamientos de nuestra Institución ni justificado sus inasistencias, se decidió con fecha 6 de julio de 2011 el envió de una carta documento al jugador conforme el siguiente texto: “Buenos Aires, 6 de julio de 2011. En mi carácter de Secretario del Club Atlético Platense Asociación Civil conforme personería que se encuentra vigente y a su disposición, de conformidad con el contrato de trabajo suscripto el día 19 de agosto de 2008, el cual se encuentra plenamente vigente hasta el día 30 de junio de 2012 atento el ejercicio de la segunda prórroga notificada mediante telegrama colacionado enviado el día 8 de octubre de 2010 y el vencimiento de la cesión temporaria efectuada al Club San Martín de San Juan, intimamos a Ud. a presentarse al entrenamiento del primer equipo profesional de la Institución que represento el día lunes 11 de julio de 2011 a las 9 a.m. en el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada sita en la intersección de Avenida Cantilo y Avenida General Paz, mano a Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento, en caso de no presentación y/o falta injustificada, de aplicar las sanciones legales y/o económicas que correspondieren, en especial las dispuestas en los arts. 18 y 21 del CCT que rige la actividad. Por último, hago expresa reserva por los daños y perjuicios que sus incumplimientos o negligencias operadas en el marco del contrato pudieran irrogar a la institución que represento y ante todo evento judicial y extrajudicial, constituyo domicilio conjuntamente con nuestro letrado Dr. Andrés Martín Paton Urich en la calle Montevideo 751, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Estudio Jurídico Paton Urich & Asociados), legales@cap.org.ar TE 5811-4480/4484.Queda Ud. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-“ La misma fue enviada al domicilio constituido en el contrato laboral y llamativamente vino rechazada.
En paralelo a todo esto, algunos medios periodísticos reflejan en sus páginas que el Jugador Scatolaro Guntrenm se encontraría entrenando en el Club Huachipato de Chile y otros lo vinculan con la Entidad colega Rosario Central.
Como el Sr. Presidente de la Casa podrá observar, utilizamos el potencial al describir esta operatoria, pues no tenemos certezas de la misma pero si serias sospechas de que sea un artilugio utilizado por el futbolista y sus representantes para incumplir el contrato laboral vigente que tiene con nuestra Institución generando un flagrante fraude a la ley, lo cual generaría un desmedro económico de proporciones para una ya mancillada economía que tenemos tanto nosotros como la gran mayoría de los clubes en Argentina.
El jugador en cuestión es un renombrado futbolista, codiciado por Instituciones de nuestro país y del extranjero, cuya formación fue realizada en Platense y que por sobre todas las cosas tiene contrato vigente con este Club hasta el 30 de junio de 2012.
Por todo lo expuesto, solicitamos de la Casa Madre del Fútbol Argentino y en subsidio de la FIFA, la inhabilitación del Jugador Marcelo Andres Scatolaro para la práctica del fútbol profesional en cualquier otro club que no sea PLATENSE donde tiene un contrato de trabajo vigente, como así también plasmamos de manera expresa y formal la negativa a la emisión del certificado de transferencia internacional a favor de cualquier club del mundo y/o la inscripción de un contrato laboral con cualquier institución.
3.TRASLADO A FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS
Tomando en cuenta todo lo detalladoSupra, atento la situación de incertidumbre en torno al paradero del jugador Marcelo Andres Scatolaro y la negativa de este a cumplir el contrato laboral vigente con Platense, como así también a recibir las intimaciones efectuadas en el domicilio constituido a tal fin, solicitamos se corra traslado de la misma a Futbolistas Argentinos Agremiados a los fines de que notifiquen al jugador citado de la esta presentación e intimen al mismo al cumplimiento de la relación laboral, bajo los apercibimientos de ley .
4.RESERVA ELEVACION DEL RECLAMO A LA FIFA
Para el caso de que el jugador Marcelo Scatolaro negare la autenticidad o vigencia del contrato, como así también de las notificaciones de las prórrogas enviadas o se autorice y/o inscriba al futbolista en cualquier otra institución de Argentino o el mundo que no sea Platense hacemos expresa reserva de derechos de elevar los antecedentes a la FIFA y/o de iniciar las acciones y/o reclamos administrativos y/o legales que correspondan por ante los Organismos regulatorios de la actividad y/o la justicia ordinaria, en la jurisdicción competente, por el flagrante fraude a la normativa emanada de AFA, FIFA y leyes Nacionales del Trabajo, solicitando las máximas sanciones existentes en la legislación vigente para todas las partes involucradas en el negocio jurídico.
A la espera de prontas noticias, los saludan cordialmente.
Juan Carlos Rodriguez - Secrretario Pedro D. Vilariño - Presidente
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